Los cambios establecidos en la Ley N° 20.130 aplicarán desde agosto a los usuarios del Banco de Previsión Social (BPS) y de otros organismos del área, además de las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP) y las aseguradoras. El nuevo sistema permite la compatibilidad entre el empleo y la jubilación, destacó el presidente del BPS, Alfredo Cabrera.
El esquema establecido en la Reforma de la Seguridad Social, mantiene la característica de ser un sistema mixto de solidaridad intergeneracional y ahorro individual. Las personas jubiladas o que cobren una pensión por sobrevivencia no verán modificadas sus prestaciones.
Los cambios que comienzan a regir este 1° de agosto son los primeros de una serie “hitos” previstos por esa normativa. Las segunda etapa estará vigente desde el 1.° de diciembre de 2023 y comprende a todas las personas que, a partir de esa fecha, tengan su primera actividad laboral o, quienes aportando a otros organismos previsionales, ingresen a actividades que deban registrarse en el BPS. También alcanza a quienes configuren causal jubilatoria a partir del 1.° de enero, detalló Cabrera, en diálogo con Comunicación Presidencial, este lunes 31.
El tercer hito comenzará a regir en 2033 cuando las personas inicien el proceso jubilatorio mediante el nuevo régimen.
Cabrera describió que, en la primera etapa, las nuevas reglas de envejecimiento activo admiten tres modalidades. La primera, pasivos que pueden volver a incorporarse formalmente al mercado laboral al mismo sector de actividad por el cual se jubilaron.
La segunda modalidad refiere a personas que están en el mercado laboral y que pueden acceder a una jubilación parcial flexible desde un tercio hasta la mitad del tiempo de trabajo.
La tercera opción es para aquella persona dependiente, con múltiples empleos, que tiene causal jubilatoria por uno de ellos y se mantiene en el sector de actividad con otro empleo.
Cabrera también mencionó el caso de trabajadores no dependientes titulares de empresas que pueden, con 65 años de edad y el tiempo requerido de aportes, jubilarse y continuar trabajando en la medida que mantenga personal a cargo, o no jubilarse, y dejar de realizar los aportes.
En el sector doméstico, la ley prevé un nuevo régimen para incorporarse al sistema por parte de personas que tienen años que no fueron declarados. El procedimiento prevé que trabajador y empleador concurran a dependencias del BPS y soliciten la reincorporación como forma de regularizar la declaración y la falta de aportes.



