Cámara de Senadores aprobó por unanimidad ley que agiliza expropiación de viviendas vacías con deudas

Sesión CSS Citación nº19

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad el proyecto de ley que simplifica y acelera la expropiación de inmuebles vacíos con deudas compensables, principalmente impuestos municipales impagos.

La iniciativa, que ya había recibido ajustes en Diputados, aguarda ahora únicamente la promulgación del Poder Ejecutivo para entrar en vigencia.

Impulsada por la bancada del Frente Amplio, la ley tuvo como principal impulsor al senador y exdirigente del Sunca, Óscar Andrade, quien ha sido un promotor recurrente de los debates sobre vivienda y suelo.

La semana pasada, en diálogo con Colonia Multimedia, el legislador frenteamplista hbló sobre la importancia del consenso logrado entre los partidos, haciendo foco en que se había llegado a ello sobre el convencimiento que no podía ser “que tengamos trámites eternos para que una vivienda tapiada sea de dominio público y pueda contarse como suelo urbano para que las políticas públicas, en vez de hacerse en la periferia, se hagan en zona céntrica”.

Con esta aprobación, en tercera instancia legislativa, se cierra un trámite que se arrastraba desde la falta de herramientas efectivas para recuperar inmuebles abandonados en zonas urbanas.

Bajo la normativa anterior, el proceso expropiatorio resultaba lento y engorroso, lo que llevaba a muchas intendencias a desistir de iniciar causas o a acumular expedientes sin resolución durante años.

La existencia de deudas, principalmente contribución inmobiliaria impaga, bloqueaba la reutilización de los inmuebles, que permanecían cerrados, en mal estado o con riesgos edilicios y sanitarios.

Principales cambios 

Medidas provisionales simultáneas: El Poder Ejecutivo y los gobiernos departamentales podrán solicitar al mismo tiempo medidas de seguridad edilicia, salubridad e higiene junto con la toma de urgente posesión, sin esperar el avance del proceso judicial. Para ello deberán presentar un informe técnico de profesional competente y notificar al propietario.

Posesión anticipada: Se habilita la toma de posesión del inmueble antes de que se fije la indemnización definitiva, con la condición de que se consigne judicialmente una suma provisoria determinada por el tribunal.

Compensación automática de deudas: Cuando el inmueble registre deudas con el organismo expropiante, ese monto se imputará directamente a la indemnización provisoria que el Estado debe depositar. En la práctica, si la deuda acumulada cubre el valor del bien, el Estado puede hacerse del inmueble sin desembolso neto.

La ley ya fue aprobada por ambas cámaras y ahora queda a la espera de la promulgación del Poder Ejecutivo para su entrada en vigor.

Una vez publicada, las intendencias dispondrán de una herramienta más ágil para recuperar esos inmuebles y destinarlos a fines sociales o urbanísticos.

 

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